Por el Derecho de las niñas, los niños y adolescentes a Jugar!!!

Artículo 31

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

El Colectivo Centro Recreándonos adhiere y trabaja para que este artículo 31 se cumpla y desarrolle, así como toda la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes se cumpla.

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!Despedida, haciendo trillo por los caminos del juego, la recreación y el trabajo comunitario!