El Colectivo Centro Recreándonos se suma a la celebración del 22º Aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño.


En noviembre se celebra el 22º Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989 y adoptada por más de 180 países de distintas partes del mundo. La Convención consagra todos los derechos inherentes a todos los niños, niñas y adolescentes, y funciona como guía para los países que asumieron el compromiso de ratificarla por ley, como Uruguay. Desde 1989, cada 20 de noviembre se celebra el Día Internacional de los Derechos del Niño si bien mucho se ha avanzado, todavía queda mucho por hacer para el cumplimiento cabal de todos los derechos para todos los niños, por eso desde el Colectivo Centro Recreándonos promovemos el trabajo por que llegue a todos los niños y niñas del mundo la información de esta Convención y se cumplan en todos los países. Desde nuestra propuesta y práctica profesional y cotidiana hacemos énfasis en los siguientes artículos:


Artículo 14

1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.
3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.


Artículo 31
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.


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