20 de noviembre - Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
https://www.unicef.org/uruguay/derechos-del-nino
Artículo 31
1. Los
Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y al
esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su
edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
2. Los
Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar
plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades
apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida
cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
El
Colectivo Centro Recreándonos adhiere y trabaja para que
este artículo 31 se cumpla y desarrolle, así como toda la Convención de
los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes se cumpla.
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