Convención sobre los Derechos del Niño, la Niña y los Adolescentes
Convención sobre los Derechos del Niño, la Niña y los Adolescentes
20 de noviembre de 1989- 20 de noviembre de 2019
Artículo 31
1. Los Estados Partes reconocen el
derecho del niño al descanso y al esparcimiento, al juego y a las
actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en
la vida cultural y en las artes.
2. Los Estados Partes respetarán y
promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida
cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en
condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística,
recreativa y de esparcimiento.
El
Colectivo Centro Recreándonos adhiere y trabaja para que
este artículo 31 se cumpla y desarrolle, así como toda la Convención de
los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes se cumpla.
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